consecuencias de la flexibilización laboral de los 90

Una sentencia determinó que dos decretos de esos años son inconstitucionales y que su aplicación perjudicó a cinco trabajadores de la empresa Esso. Se obligó a la petrolera a pagar 3 millones de pesos en indemnizaciones.

el metal y la vivienda alternativas
la leyenda es importante, como pie de foto

La legislación laboral de los años 90, caracterizada por la flexibilización de las relaciones del trabajo a fin de otorgar mayor poder de decisión a las empresas, sufrió un fuerte golpe días atrás, cuando la Sala VI de la Cámara del Trabajo condenó a la empresa Esso Petrolera Argentina a indemnizar, con casi $ 3 millones, a cinco trabajadores despedidos.
En su fallo, los jueces Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid señalaron que dos decretos flexibilizadores (los 1772/91 y 817/92) eran inconstitucionales porque cercenaban derechos «elementales» de los trabajadores.
Las normas cuestionadas por la justicia fueron emitidas en los años 1991 y 1992, y dejaron de tener vigencia en 2004. Establecían que las empresas navieras podían adoptar la legislación extranjera más favorable a sus intereses (se la conoce como bandera de conveniencia), cuando realizaran fletes hacia el exterior. Entonces, no se aplicaba la legislación argentina para los sueldos, las indemnizaciones por despido y las condiciones generales de trabajo.

La causa se inició tras el despido de los cinco trabajadores en noviembre de 2007, los que cobraron una indemnización basada en la legislación de conveniencia que había adoptado Esso en sus barcos Formosa y San Lorenzo. Los obreros denunciaron los decretos por incostitucionales y reclamaron un nuevo cálculo de sus reparaciones en base a los convenios laborales argentinos que estuvieron vigentes entre 1991 y 2007.

vista alternativa
amanece en la ciudad

La jueza Fontana consideró que «la grave violación del Estado de Derecho (…) fue perpetrada desde el propio Poder Ejecutivo Nacional, al adoptar los Decretos 1772/91, sus sucesivas prórrogas que he calificado de injustificadas, y el Decreto 817/92, violatorio de los más elementales derechos derivados de la libertad sindical y relativos a la garantía de negociación colectiva libre y voluntaria; a lo que deben sumarse las decisiones judiciales que calificaron de constitucionales a las normas mencionadas; constituían un marco de poder real que avalaba sin ninguna duda los abusos llevados a cabo por los empleadores». Y agregó que en ese contexto, los trabajadores «se vieron impedidos de reclamar por sus derechos».

Por estas razones, señaló Fontana, «corresponde hacer lugar a la presentación de los trabajadores», y «decretada la inconstitucionalidad (…) corresponde concluir que los actores tenían derecho a que sus contratos con la demandada estuvieran regidos por la legislación argentina, compuesta tanto por leyes como por los convenios colectivos de trabajo reclamados en las demandas».